Para el régimen de enseñanza Oficial y el régimen de enseñanza Libre en distinto idioma.
El alumnado oficial podrá simultanear su matrícula con la del régimen de enseñanza libre siempre para un idioma distinto al que este cursando como alumno oficial.
EN NINGÚN CASO podrán simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseñanza.